Auto 50487 del 22 de abril de 2020

Las reglas establecidas por la Sala de Casación Penal en decisión del 3 de abril de 2019, para garantizar la impugnación especial, impiden una verdadera revisión de la sentencia condenatoria, desconociendo el contenido del Acto Legislativo 01 de 2018. En aras a respetar los postulados del Acto Legislativo 01 de 2018, se debe, en primer lugar, desatar lo correspondiente a la “doble conformidad” garantizando al recurrente la satisfacción integral del debido proceso a través de un medio eficaz, sencillo y accesible y no como última instancia ante la inadmisión de la demanda de casación de modo que se revise con plena autonomía y ampliamente sin los preconceptos que apareja el análisis casacional.50487(22-04-20).pdf